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72 años de la declaración universal de los derechos humanos

Francisco José Alonso 5 DE DICIEMBRE DE 2020 Ver articulo en la Web del autor. Ver el articulo en PDF

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua   o cualquier otra condición. Todos deberíamos gozar de los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Todas los Gobiernos y autoridades En el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y con las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se pueden restringir si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito y es condenado en sentencia firme. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados tienen obligación de asumir las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de su respeto significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra cualquier persona o grupo étnico. La obligación de realizarlos significa que los Estados deber adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos. En el plano individual, debemos respetar y proteger los derechos humanos de los demás.

La aplicación, promoción de los derechos humanos están obligadas todas las Instituciones de los Estados, así como sus autoridades, rigiéndose por los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

El principio de Interdependencia consiste en que cada un de los derechos humanos se encuentran ligados unos a los otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentra vinculados. Grandes escritores e intelectuales han dicho con frecuencia reiterada que habrían dado cualquier cosa por haber sido autor de alguno de los articulados de uno de los 30 artículos.

En su “Preámbulo” la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que mejor forma que citar y recordar algunos párrafos de la declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deber comportarse fraternalmente los unos con los otros” “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Cuanto nos queda para que su cumplimiento sea efectivo desde su aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre 1.948.