por Fco. José Alonso Rodríguez, 07 de Octubre de 2026

La situación administrativa en torno al funcionamiento del Café Central, ubicado en el espacio previamente explotado como la Cantina del Ateneo de Madrid, ha generado un intenso debate sobre el respeto a la legalidad urbanística y la aplicación homogénea de los criterios de control municipal. Diversos escritos presentados ante el Ayuntamiento de Madrid —en particular ante la Agencia de Actividades desde el pasado 24 de abril de 2026— han puesto de relieve discrepancias notables entre los términos de la licencia concedida y la realidad operativa del establecimiento, especialmente en lo que respecta al uso de los accesos públicos y los horarios de funcionamiento.
Antecedentes y controversia sobre los accesos y la licencia El conflicto se originó a finales de abril de 2026, cuando se advirtió formalmente a la administración local que el Café Central operaba con público, control de accesos y entrada de pago utilizando de manera ordinaria la calle Santa Catalina, número 10. Esta vía, según se desprende de la documentación gráfica y técnica aportada por los interesados, funciona de forma habitual como el acceso principal para los asistentes a los conciertos programados, además de integrar el vestíbulo y el recorrido de evacuación del local.
El núcleo de la controversia radica en los condicionantes explícitos fijados en la licencia urbanística número 350/2024/10267. Dicha licencia configura el bar-restaurante como una actividad auxiliar y estrictamente asociada al uso principal del Ateneo de Madrid. En su texto, el título habilitante estipula de forma literal dos mandatos claros: por un lado, que «el funcionamiento del uso asociado deberá realizarse dentro del horario del uso principal»; y por otro, que «el acceso al uso asociado se realizará únicamente a través del edificio del uso principal».
La utilización cotidiana de la entrada de Santa Catalina, 10, choca frontalmente con la segunda de estas condiciones, al margen de que la Agencia de Actividades facilitara posteriormente (en octubre de 2026) planos “as built” y un Certificado Final de Obra fechado en mayo de 2026 donde se constata que las instalaciones se ejecutaron sin alterar teóricamente los usos y condiciones originales bajo los cuales se otorgó la licencia. Ante esto, surgen dudas legítimas sobre la existencia de resoluciones posteriores que hayan modificado o dejado sin efecto tales restricciones, algo que los recurrentes exigen que se aclare formalmente.

Autonomía de funcionamiento y seguridad contra incendios Otro de los flancos críticos señalados ante el Ayuntamiento concierne a la sincronía horaria y operativa entre el Café Central y el Ateneo de Madrid. A finales de septiembre de 2026 se puso en conocimiento de la administración una circunstancia revelada públicamente por el propio Presidente del Ateneo durante la Junta General Ordinaria celebrada el 10 de septiembre de ese mismo año. Según se extrae de la intervención audiovisual aportada, el 15 de mayo de 2026 tuvo lugar una actuación de la Policía Municipal en el establecimiento en un momento en el que el edificio principal del Ateneo se encontraba completamente cerrado al público, permaneciendo abierta únicamente la zona del Café Central.
Este hecho pone en entredicho el cumplimiento de la condición relativa al horario, la cual exige que el uso asociado funcione de manera simultánea e integrada dentro del horario del Ateneo. La disociación en el funcionamiento abre un interrogante jurídico sobre si la actividad está operando de manera autónoma al margen de su condición de uso accesorio.
Asimismo, desde el punto de vista de la seguridad, los escritos presentados exigen comprobar si el uso masivo y ordinario de la salida por Santa Catalina, 10 para el trasiego de espectadores es plenamente compatible con la normativa de seguridad contra incendios, la compartimentación de sectores y la configuración de los recorridos de evacuación aprobados en los planos técnicos. Utilizar una vía de emergencia como acceso principal diario requiere de habilitaciones específicas que garanticen la integridad del sistema de evacuación en caso de siniestro.
La necesidad de un criterio administrativo homogéneo Un aspecto especialmente sensible en este expediente es el precedente administrativo protagonizado por la entidad A GOAL PERFECT, S.L., anterior explotadora del establecimiento. En el marco del expediente número 220/2024/03185, dicha mercantil sufrió la incoación de un procedimiento de cese y clausura impulsado por la propia Agencia de Actividades, la cual consideró que la actividad de restauración se estaba desarrollando sin el título habilitante definitivo, desestimando el argumento de que la mera tramitación de la licencia posterior (la 350/2024/10267) legitimaba la continuidad de la explotación.
La drástica medida de clausura aplicada en su día a la anterior gestora subraya la relevancia económica y jurídica de estas decisiones. Por este motivo, los actuales requerimientos dirigidos al consistorio madrileño no buscan prejuzgar situaciones particulares, sino demandar un canon de actuación basado en la objetividad, la coherencia y la aplicación homogénea del derecho administrativo. Se reclama que, en caso de apreciarse diferencias jurídicas sustanciales entre la situación actual del Café Central y la vivida por A GOAL PERFECT, S.L., estas sean debidamente motivadas y explicitadas por los órganos competentes.
Conclusiones y peticiones planteadas a la Administración En definitiva, el conjunto de instancias y escritos presentados ante el Ayuntamiento de Madrid persigue un triple objetivo: en primer lugar, fiscalizar el estricto cumplimiento de los límites fijados en la licencia urbanística en lo referente a los accesos por la calle Santa Catalina y la subordinación horaria al Ateneo; en segundo lugar, verificar la idoneidad técnica de las vías de evacuación y seguridad ante la afluencia continua de público; y en tercer lugar, exigir un trato normativo transparente y neutral que evite agravios comparativos con respecto a anteriores operadores económicos del mismo espacio.
Corresponde ahora a la Agencia de Actividades y a las instancias municipales competentes responder de manera motivada a los puntos planteados, aportando los informes de inspección pertinentes, esclareciendo el resultado de la intervención policial del pasado mes de mayo y adoptando, si procede, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que garanticen el equilibrio entre la actividad cultural y la seguridad ciudadana. No puede el Ayuntamiento cerrar el establecimiento al anterior concesionario y permitirlo al actual sin cometer PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Francisco José Alonso Rodríguez. – Politólogo. – Sociólogo. – Presdente “Centro de Estudios Ateneos”. Premio a las Libertades “Rafael del Riego”. 25 años Presidente Agrupación Debates Parlamentarios del Ateneo. – Socio desde enero 1980.
